FUNCIONES HIGIENISTA DENTAL

By 1 julio, 2015octubre 12th, 2015Información importante

FUNCIONES HIGIENISTA DENTAL (Extraido del REAL DECRETO 15-7-1994, núm.

1594/1994 BOE 8-9-1994, núm. 215)

Artículo 11.

1. En materia de Salud Pública, los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes

funciones:

a) Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o

epidemiológica.

b) Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo

sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la

prevención de procesos patológicos buco-dentales.

c) Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.

d) Realizar exámenes de salud buco-dental de la Comunidad.

2. En materia técnico-asistencial, los Higienistas dentales podrán desarrollar las

siguientes funciones:

a) Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.

b) Colocar y retirar hilos retractores.

c) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.

d) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las

mismas.

e) Colocar y retirar el dique de goma.

f) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

3. Los Higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior

como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo

de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos, la dosificación de

medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de

procedimientos operatorios o restauradores.